Últimas noticias

¿Puede el SAT hacer visitas domiciliarias sin avisar? Aquí te lo aclaro

Estas visitas encabezadas del SAT buscan comprobar la información fiscal declarada; tienen que mostrarte estos documentos para que sea legal
¿Puede el SAT hacer visitas domiciliarias sin avisar? Aquí te lo aclaro

Como parte de su estrategia para asegurar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede hacer visitas domiciliarias.

Sí, como lo lees. A través de estas auditorías fiscales, el SAT verifica de manera presencial la información presentada en declaraciones y documentos oficiales. 

Suscríbete a nuestro canal de WhatsApp y recibe las últimas noticias directamente en tu celular

Estas visitas domiciliarias son avaladas mediante el Código Fiscal que la Federación otorga al organismo para revisar el cumplimiento tributario en cualquier momento del año

El instituto aclara que estas revisiones no son de manera invasiva como se rumora a través de internet. 

¿Pero qué es lo que revisan?

Estas visitas domiciliarias encabezadas por el SAT  tienen la finalidad de comprobar la información fiscal declarada. 

Y es a través de este procedimiento que los funcionarios del SAT se presentan directamente en el domicilio fiscal registrado o en lugares vinculados a la actividad económica del contribuyente.

Te puede interesar: ¿Te llegó un correo del SAT? Aprende a identificar si es oficial o falso

Ahí, revisan la contabilidad, facturas electrónicas, contratos y cualquier otro documento que sirva para comprobar ingresos y egresos.

La finalidad de estas auditorías fiscales es detectar omisiones o inconsistencias que puedan derivarse en créditos fiscales, recargos o sanciones. 

Y es importante aclarar que estas inspecciones pueden ocurrir en cualquier mes, especialmente si el SAT identifica discrepancias o dudas sobre la ubicación del domicilio fiscal. Es decir, la visita es sorpresiva.

¿Y quiénes pueden recibir estas visitas?

Sin importar su nivel de ingresos, estas visitas aplican para distintos tipos de contribuyentes, y entre los perfiles que pueden ser sujetos de revisión están:

Asalariados que perciben ingresos adicionales o presentan incongruencias fiscales

Contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza

Propietarios que rentan bienes inmuebles

Terceros relacionados con el contribuyente, si su información resulta relevante para la fiscalización.

Personas físicas con actividades empresariales o profesionales.

Pensionados o jubilados cuyos ingresos rebasan los límites exentos

Empresas de cualquier tamaño o sector económico.

En los casos anteriormente mencionados, el SAT puede solicitar documentos o realizar entrevistas para obtener información complementaria que ayude a determinar la situación fiscal de los involucrados.

Debes saber que para que las visitas domiciliarias SAT sean legales, deben cumplir con requisitos establecidos en el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación.

Entre los elementos indispensables se incluyen el fundamento y motivación del procedimiento, nombre de la autoridad que ordena la visita, la firma de los funcionarios autorizados, fecha, hora y lugar de expedición del documento y la identificación oficial y vigente del personal que realice la inspección.

Lee también: VIDEO ¡Nadie se salva! Este exjugador del León reprobó el alcoholímetro y fue detenido

Si cualquiera de estos requisitos no se presenta correctamente, el contribuyente tiene derecho a negar el acceso.

Durante una auditoría fiscal en domicilio, los contribuyentes mantienen derechos fundamentales como recibir un trato digno y profesional, pedir la identificación oficial de los funcionarios, presentar documentos y pruebas que comprueben su situación fiscal real

También pueden hacer aclaraciones sobre cualquier dato que no sea correcto, y obtener copia del acta de visita y del oficio de observaciones al finalizar.

Finalmente, tras la inspección, el SAT emite un oficio de observaciones donde detalla los hallazgos preliminares.

El contribuyente dispone de un plazo legal para responder y aclarar antes de que la autoridad emita una resolución final que pudiera derivar en un crédito fiscal o multa.

MEJZ*