La obligación la tendrán todos los jueces en asuntos penales, aun si el Ministerio Público o sus familiares hubieren omitido dar elementos para acreditar su situación, informó un medio de circulación nacional.
Según la resolución, si en un proceso penal surgen indicios de que un niño, niña o adolescente podrían tener el carácter de víctima de delito, el juez verificará oficiosamente la situación y determinar si es o no acreedor a la reparación integral del daño.¿Cómo surgió la determinación de la Corte sobre los menores de edad?
La Suprema Corte de Justicia determinó sobre la reparación del daño a todos los menores de edad víctimas de un delito a raíz de que resolvió una caso sobre un accidente automovilístico.
Una conductora provocó que un hombre perdiera el control de su motocicleta y se impactara con su automóvil, lo que provocó la muerte del motociclista.
Un juez determinó que la mujer era penalmente responsable de homicidio culposo y esta fue la condena: prisión, suspensión temporal de la licencia de conducir, reparación del daño, gastos funerarios y pago de sicoterapias a la esposa de la víctima.
Faltó la reparación por daño moral al hijo del fallecido
La esposa del fallecido hizo notar ante la Corte la omisión del juez en cuanto a su propio derecho y el de su hijo menor de edad a quien representa.
Advirtió que aunque el juez condenó a la sentenciada a la reparación del daño material, gastos funerarios y terapias sicológicas, omitió condenar por concepto de daño moral que le fue causado a ella y a su menor hijo.
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