Por Maricarmen Rivera
Doce años (o 18) esperaron las mujeres guanajuatenses para que fuera reconocido su derecho al voto, para elegir y ser elegidas representantes ciudadanas y actoras políticas de su estado, luego de la reforma constitucional federal de 1953.
Sin embargo, en los hechos, desde 1937 tuvimos -por voto masculino- a la primera Diputada local en León: Soledad Orozco.
Junto con ‘Cuca’ García, que compitió por un distrito local en Michoacán, postuladas ambas por el Frente Único Pro Derechos de la Mujer (FUPDM), ganaron la elección, pero no pudieron tomar su cargo.
Sus resultados fueron anulados precisamente porque las legislaciones de su tiempo no reconocían que cuando la norma decía diputado, también debía entenderse diputada. (Nota mental para quienes siguen abogando por el uso exclusivo del lenguaje en masculino y argumentan neutralidad).Es decir, que Soledad Orozco, fue nuestra Hermila Galindo leonesa; quien, como sabemos, en 1918 en la Ciudad de México ganó una diputación federal que tampoco pudo ejercer por las mismas razones.Y es que es necesario comprender que desde el proceso constitucional de 1917 – en donde solo obtuvieron dos votos para aceptarlas como ciudadanas-, las mujeres ya reclamaban sus derechos civiles, políticos y electorales. La resistencia viva fue Hermila Galindo. Y luego Soledad Orozco, y ‘Cuca’ García, y muchas más en todo el país, que precisamente desafiaron al Senado con sus candidaturas como respuesta a la falta de reconocimiento de esos derechos.Pero fue en 1947 que Manuel Ávila Camacho envió al Congreso de la Unión una iniciativa de reforma al artículo 115 constitucional -la cuarta reforma- para establecer la participación de las mujeres en elección, reconociendo sus derechos político-electorales, para votar y ser votadas.Y luego, por quinta ocasión, se reformó el 115, ya en el sexenio de Adolfo Ruiz Cortines, quien remitió al Congreso una iniciativa que parecía que iba precisamente en sentido contrario, pues se derogó la parte que -del 47 al 53- decía: “(…) En las elecciones municipales participarán las mujeres, en igualdad de condición que los varones con el derecho a votar y ser votadas (…)”.Es decir, que la reforma en un sentido literal más bien vino a borrarnos. Pero haciendo una generosa lectura de las exposiciones de motivos, tanto de la iniciativa como del dictamen correspondiente, y entendiendo el contexto en el que fueron escritas -y sobre todo que en los hechos no significó que a las mujeres se les prohibiera votar y ser votadas- la reforma del 53 alude a una suerte de reconocimiento de igualdad, aunque al final, otra vez, se habló en masculino de los cargos públicos.No podríamos ahora -que vamos en sentido contrario- pensar que se legisló mejor el derecho de las mujeres al voto. Pero esa reforma, además del 115, modificó el artículo 34 constitucional para incluir como ciudadanos (sí, en masculino) de la República a varones y mujeres.Y de ahí la narrativa que intencionalmente se pretende sea confusa en fechas, aunque oficialmente es reconocida la de 1953, dado que fue realmente ejecutada para permitir el voto de las mujeres por primera vez el 3 de julio de 1955.Conmemoramos entonces, no solo 69 años de voto de las mujeres mexicanas, sino de ser ciudadanas. Por si se pierde de vista, los derechos civiles incluyen la identidad, la propiedad, y otros, de los que tampoco gozaban las mujeres de ese tiempo.Pero en Guanajuato hubo que esperar 12 años más, pues la Constitución local se reformó hasta 1965, siendo la última entidad federativa del país en otorgar a las mujeres plena ciudadanía, y tal vez, solo por armonización constitucional.Aunque muchas otras mujeres guanajuatenses hicieron eco al “no vote, no tax”, desde 1884.Así es la historia. Que nos valga esa larga data para renovar la esperanza de que tarde o temprano en Guanajuato, y a pesar de las resistencias, se reconozcan los derechos plenos de todas las mujeres. Conmemoremos.MEJZ*