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Protección para Gisela Gaytán estaba en el campo de Secretaría de Gobierno: IEEG

Brenda Canchola, consejera presidenta del IEEG, afirmó que la protección para Gisela Gaytán se remitió a la Secretaría de Gobierno

Por Luis Alberto Martínez

León, Guanajuato – La consejera presidenta del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), Brenda Canchola Elizarraraz, confirmó que había una solicitud genérica para protección a candidatos del partido Morena que incluía a Berta Gisela Gaytán Gutiérrez, candidata a la presidencia municipal de Celaya asesinada el pasado lunes primero de abril.

Explicó que dicha petición se turnó a la Secretaría de Gobierno el día 11 de marzo, fecha en que igualmente el IEEG la recibió por parte del Instituto Nacional Electoral (INE), pero no hubo comunicación de respuesta dado que el protocolo no la obliga.

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“El día que nosotros recibimos el escrito por parte del INE donde nos adjuntan el escrito del partido político, qué es el 11 de marzo, ese mismo día se turnó, se remitió a la Secretaría de Gobierno.

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“No hay una vinculación para que nos informen acerca de la atención que se les está dando. Por supuesto que sería lo deseable, recibir una respuesta, sin embargo pues no hay tampoco una temporalidad para darla. (…) Ya el contacto en todo caso sería directamente con la candidatura”, agregó.

Brenda Canchola Elizarraraz dijo que la protección de Gisela Gaytán correspondía a la Secretaría de Gobierno. Foto: Archivo

Abundó que la información enviada a la Secretaría de Gobierno es mera comunicación y para que ésta actúe en función de sus facultades; es decir, que no es una instrucción que le obligue a tomar acción inmediata.

“Es una información que el ámbito de sus atribuciones tienen que revisar, valorar y hacer lo que tengan de acuerdo al protocolo de atención”, apuntó.

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De hecho, explicó que el protocolo de actuación para brindar protección a los candidatos no fija un plazo para que la Secretaría de Gobierno responda de enterado al lEEG, decida si la petición es aceptada o incluso para aplicar la protección, de ser viable.

Querella no es obligatoria para solicitar protección

Respecto de los requisitos que los solicitantes deben cumplir, como es el caso de presentar una querella ante el Ministerio Público, aspecto que criticaron los candidatos de Morena la mañana de este martes en una rueda de prensa, Canchola Elizarraraz aclaró que este requisito no es limitativo para que se dé curso a la petición.

Explicó que si bien está dentro del reglamento electoral y es parte del acuerdo con las autoridades de seguridad en el estado, más que un requisito obligatorio es un elemento que podría ayudar a focalizar mejor una estrategia de protección, en su caso.

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“Esto no es limitante para no darle trámite, este elemento es un elemento que en su momento se comentó era necesario para poder brindar una atención como de manera más focalizada”, expuso.

Recordó que para el caso de candidatos locales, es decir para alcaldías y diputaciones locales, la vía directa para solicitar la protección es a través del IEEG, que es el conducto para hacer llegar la petición a la autoridad competente.

La consejera presidente consideró que después de lo ocurrido será necesario revisar el protocolo para la protección de candidatos a fin de optimizarlo; también consideró que seguramente, ante los hechos, habrá más solicitudes de protección por parte de los diversos abanderados políticos.

Secretaría de Gobierno insiste en requisitos

Por otra parte, la Secretaría de Gobernación a través de un comunicado retomó el acuerdo firmado con la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (SSPE), el INE y el IEEG, en el que en siete puntos y tres incisos describe los requisitos necesarios para la solicitud de protección.

En cuanto a la necesidad de una querella anexa a la solicitud en su punto 2 inciso a, el comunicado apunta que “El candidato o candidata que solicite el servicio de protección personal, deberá acompañar en su escrito la solicitud, copia de la denuncia y/o querella presentada, así como describir las circunstancias de tiempo, modo y lugar que sustente dicha solicitud”.

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Sin embargo en el punto número 6 señala “o, en el caso de que la autoridad electoral reciba alguna solicitud de protección sin que a la misma se acompañe la copia de la denuncia y/o querella correspondiente, será remitida a la Secretaría de Gobierno, siempre que en la misma se señalen circunstancias de tiempo, modo y lugar, a efecto de que dicha autoridad determine la conducente”, lo que significa que no es estrictamente necesaria.

JRP

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