La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó las disposiciones de Leyes de Ingresos del 2020 de once municipios del estado que establecen cobros por derechos en materia de acceso a la información.
Lo anterior luego de la queja interpuesta por la titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Rosario Piedra Ibarra, en contra de diversas disposiciones de leyes de ingresos municipales para el ejercicio fiscal 2020, publicadas el 27 de diciembre de 2019 en el Periódico Oficial del Gobierno de Guanajuato.
A través de sesión remota del Tribunal Pleno, se emitió sentencia definitiva para declarar como inconstitucional a la Ley de Ingresos de los municipios Abasolo, Acámbaro, Apaseo El Alto, Ocampo, Pueblo Nuevo, Romita, Salamanca, San Diego de la Unión, Uriangato, Victoria y Xichú, por violar el principio de gratuidad en el acceso a la información.
La acción de inconstitucionalidad quedó plasmada en el expediente 88/2020, y al invalidar disposiciones generales de vigencia anual, “en lo futuro el Congreso del Estado de Guanajuato deberá abstenerse de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad respecto de las normas declaradas inválidas”, señala la sentencia.
“El legislador local no justificó los costos por la reproducción de la información, ni los cobros diferenciados, en algunos casos, por concepto de copias e impresiones”, advierte el documento de la SCJN.
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