Exigen a diputadas y diputados del Congreso del Estado no haya defensa ante el amparo concedido a activistas y Amicus, para que se integre una partida presupuestal en la Ley de Egresos del 202; además de que reconozcan el haber violentado los derechos de la comunidad LGTBIQ+.
Juan Pablo Delgado, director de Amicus, hizo un llamado para que el Poder Legislativo de Guanajuato no presente el recurso de revisión ante la resolución del juicio de amparo 156/2022 concedido por el juez del Cuarto de Distrito con sede en León, Ulises Fuentes Rodríguez.

Pero además, lanzó un llamado para que la Secretaría General del Congreso deje de tomarse atribuciones que no le corresponden.
“Que no presente ningún recurso de revisión en contra de esta resolución de amparo, es una resolución que reconoce derechos, es una resolución que al Congreso del Estado le señala una omisión y … debería de reconocer que violentó derechos y entonces reparar a través de ejecutar en su totalidad el contenido de la sentencia”, advirtió.
El hecho de que recurran a la revisión del recurso, implica una nueva violación en términos de derechos humanos y aun cuando la ley se los permite, deberían aceptarla. De lo contrario, persistiría el entorno de violación sistemática de derechos que se viva en Guanajuato.
Hasta el momento en el Congreso del Estado no se han pronunciado al respecto, pero ya recibieron notificación de la resolución de amparo concedida a favor de activistas, y la organización Amicus.
En el país no existe antecedente jurídico alguno que obligue a asignar recursos para la atención de las personas LGTBIQ+. Sin necesidad de amparo alguno o instrucción jurídica superior, en entidades como Ciudad de México y Jalisco, o municipios como Monterrey, Guadalajara, Zapopan, Nayarit o Metepec tienen considerado en sus leyes de egresos un presupuesto específico para esta comunidad.
“Esto es un antecedente que no tiene precedentes en el país, obligar a un Congreso a etiquetar recursos para la atención de nuestras poblaciones. Sí se imaginaba y se sigue imaginando como difícil aprobar una iniciativa de ley que reconozca derechos, desde nuestra perspectiva es aún más difícil que se asigne dinero para poder implementar políticas públicas”, explicó el abogado Juan Pablo Delgado.
La resolución emitida no establece montos ni tampoco específica los programas o acciones a las que los legisladores tendrían que asignar recursos. Sin embargo, activistas urgieron la atención de temas educativos y de salud específicos que demanda la comunidad LGTBIQ+.
Angie Rodríguez destacó la urgencia para la atención médica especializada y entrega de medicamento gratuito
Y es que si bien en las leyes de egresos anuales sí existen partidas presupuestales para la atención de las infancias, adolescencias y mujeres, no así para la población de la comunidad LGBTIQ+ , por lo que sería necesario crearla.
Por ello, añadió, “desde nuestra perspectiva el hecho de que se excluya a las personas de la diversidad sexual y de género es una acción constitutiva de discriminación”.
Camino a la exigencia de atención
El 11 de febrero de este año, la organización civil Amicus y activistas de la comunidad LGTBIQ+ presentaron una demanda de amparo que obliga al Congreso a incluir una partida presupuestal específica para la atención de esta población.
El pasado 31 de marzo el juez Cuarto de Distrito con sede en León, otorgó la razón a las personas peticionarias, por lo que ordenó al Congreso del Estado de Guanajuato modificar la Ley de Egresos del 2022 para incluir un apartado específico que asigne recursos para la implementación de políticas públicas para las personas de la comunidad LGTBIQ+
La resolución señala y resalta: “Modificar de la norma presupuestaria que se reclama, para incluir dentro de la misma programas, procesos y proyectos, con la finalidad de que se pueda cerrar la brecha de desigualdad en el ejercicio de derechos respecto de la comunidad LGTBIQ+ (lesbianas, gays, transgénero/transexuales, no binarios, bisexuales, intersexuales y queer).”
La sentencia determinó la evidente discriminación de la comunidad en el ámbito legislativo.
“Es claro que existió una discriminación legislativa de tipo tácito e indirecto, lo que violentó los derechos fundamentales de la parte quejosa, pues se debió incluir una partida presupuestal para la atención de dicho grupo”.
Además, es un hecho notorio la existencia de discriminaciones legislativas a dicha comunidad, pues, incluso ante este órgano jurisdiccional y ante otros que pertenecen a este circuito (décimo sexto), existen diversos juicios de amparo promovidos por miembros de dicho conglomerado, en el que se reclamaron diversas normas discriminatorias, como las que impiden el matrimonio entre personas del mismo sexo o el cambio de nombre y género en sede administrativa, entre otros asuntos.
De presentar el recurso de revisión el Congreso del Estado los demandantes recurrirían a la exigencia de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
MEJZ*